Cómo afecta el BREXIT a los proyectos H2020

En el referéndum del pasado 23 de junio de 2016, el electorado británico optó por una salida de la Unión Europea con un 51,9% de los votos a favor frente a un 48,1% que se decantó por la opción de continuar como un estado miembro de la Unión. Ese escuálido 3,8% va a tener consecuencias en todos los ámbitos, y también en el ámbito de la investigación y la innovación europea. Una parte importante de esta actividad se articula a través del programa Horizon 2020, con casi 100 billones de euros destinados a la investigación y la innovación en Europa.

Cualquier proyecto europeo se realiza de manera colaborativa, con consorcios formados por diferentes tipos de entidades. Todos tienen un apartado de «Criterios de elegibilidad» que incluyen un texto que especifica de dónde deben ser los socios para poder presentar un proyecto. Un texto como este:

The Member States (MS) of the European Union (EU), including their overseas departments

¿Qué implicaciones tiene el Brexit en la participación del Reino Unido en los proyectos de Horizon 2020 y qué sucede con los proyectos que hay actualmente en curso?

La participación del Reino Unido en Horizon 2020

Con la simple consulta de la web del gobierno británico sobre Horizonte 2020 ya podemos hacernos una idea de la magnitud del problema que hay que resolver. Utilizaremos como medida el número de participaciones, es decir, las participaciones individuales de una organización en el marco del programa Horizon 2020. Tengamos en cuenta que en un mismo proyecto puede haber múltiples participaciones (por ejemplo, dos instituciones británicas participando en un mismo proyecto). Los datos reflejan que, a fecha 23 de febrero de 2016, de las 30.353 participaciones activas de Horizon 2020, el Reino Unido está presente en 3.937 ocasiones, representando un 13% del total. En términos económicos esto implica un total de 1.873 millones de euros captados por el Reino Unido de los 12.378 millones de euros que se habían asignado hasta esa fecha. Se da la paradoja de que, a pesar de que los británicos hayan decidido en referéndum salir de la Unión Europea, es el segundo país de la Unión que más fondos recibe del programa Horizon 2020.

Solicitudes presentadas a H2020. Fuente: Primeros resultados H2020
Solicitudes presentadas a H2020. Fuente: Primeros resultados H2020

En esas participaciones, encontramos todo tipo de organizaciones: empresas (26,7%), institutos de investigación (8,7%), administración pública (3,8%), universidades (57,2%) y otro tipo de organizaciones (3,6%). En el ámbito de las universidades británicas nos volvemos a encontrar con una situación paradójica, y es que de nuevo es una universidad del Reino Unido la que más fondos recibe de todo el programa Horizonte 2020. Concretamente la Universidad de Cambridge, donde ahora deben de estar haciendo cábalas acerca de qué va a pasar con los casi 99 millones de euros que hasta la fecha han captado en fondos de H2020. Le sigue muy de cerca el University College London con 93,8 millones de euros y el Imperial College London con 89,6 millones de euros. Las  30 universidades británicas que más actividad tienen en H2020 participan 1.713 veces en diferentes proyectos y son beneficiarias de más de 943 millones de euros. Si miramos en términos globales vemos que el Reino Unido es un receptor neto de fondos de I+D+i en el período 2007-2013, con una contribución de 5,4 billones de euros frente a unos ingresos de 8,8 billones de euros.

Fuente: Science Business

A todo esto hay que añadir la participación de entidades del Reino Unido dentro de las Knowledge Innovation Communities (KIC) promovidas por el European Institute of Innovation and Technology. Las KIC son entidades con personalidad jurídica propia constituidas por diferentes socios. Actualmente el Reino Unido está presente, al máximo nivel, en todas las KICs que se han constituido hasta la fecha.

Co-Location Centers en el Reino Unido. Fuente: Gary Logan - UKRO Conference 19 de junio de 2015
Co-Location Centers en el Reino Unido. Fuente: Gary Logan – UKRO Conference 19 de junio de 2015

 

La reacción del entorno de I+D+i del Reino Unido

Consultando un artículo que me remiten desde la Oficina de Proyectos Europeos de la Universitat Politécnica de València parece que queda claro que están viviendo este tema con la misma incertidumbre que el resto de europeos. Las declaraciones no dejan lugar a dudas:

British scientists will have to work hard in the future to counter the isolationism of Brexit if our science is to continue to thrive. Paul Nurse, former President of the Royal Society

At the moment to me, the future for us in science, engineering and technology looks very bleak. I have a great concern about our future ability to collaborate closely on programmes like Horizon 2020. This would entail agreeing to free movement of people [but] stemming immigration seemed to be the main issue in this referendum. Anne Glover, vice-principal at Aberdeen University and former chief scientific adviser to the European Commission

Y para terminar esta serie de declaraciones, el Imperial College es contundente al respecto:

Imperial is, and will remain, a European university, whatever your view of the referendum outcome. Alice Gast, President Imperial College London

¿Cuál es la colaboración entre España y Reino Unido en temas de investigación e Innovación?

La Embajada del Reino Unido en España tiene algo de información al respectoAunque no tiene datos actualizados de Horizon 2020, muestra una estadística interesante del predecesor de H2020, el VII Programa Marco. La cifra no es nada desdeñable, con un total de 3.291 proyectos que involucraban tanto a España como al Reino Unido, de los cuales 601 estaban coordinados por una institución española. Tengamos en cuenta que el VII Programa Marco financió entre 2007 y 2014 un total de 25.000 proyectos. Esto quiere decir que un 13% de los proyectos vinculaban a una institución española y una británica. A fecha de hoy, 28 de junio de 2016, y según la base de datos CORDIS, hay un total de 8.238 proyectos H2020. Si aplicamos ese 13% a esta cifra nos vamos a encontrar con un total de 1.070 proyectos que incluyen como socios alguna institución española con alguna institución británica. El BREXIT genera una situación incómoda e incierta para esos 1.070 proyectos que el sistema español de I+D+i tendrá que gestionar adecuadamente.

¿Cómo resolver todo el tema legal que hay detrás?

Las cuestiones legales que se abren a partir de este referéndum son múltiples. Sobre este tema, la plataforma Millenium DiPr sobre Derecho Internacional Privado, tiene un post muy aclarador del tema que aborda tres aspectos legales importantes: el atractivo de los tribunales británicos como principal plaza de litigio, la nueva situación a la que se enfrentan los expatriados del Reino Unido y el nuevo marco impositivo y aduanero al que tendrán que hacer frente las empresas inglesas con filiales en Europa.

A los proyectos financiados en el marco de Horizonte 2020 también les afecta, y mucho. En la práctica un proyecto tiene asociado un contrato que se firma entre la Comisión Europea y la institución coordinadora y entre la institución coordinadora y los socios. Un contrato que, evidentemente, se rige por las normas del Derecho Internacional. Como indicaba al principio del post la participación en todas estas iniciativas es posible porque se cumplen los criterios de elegibilidad de la convocatoria en cuestión. Uno de esos criterios es ser un estado miembro de la Unión Europea, condición que dejará de cumplirse en un plazo no muy largo por parte del Reino Unido. ¿De qué manera quedará toda esta participación tan activa del Reino Unido dentro del programa Horizon 2020? Para abordar este tema, y tras realizar algunas consultas a expertos en derecho internacional, conviene separar la cuestión en dos partes: los proyectos actuales y los proyectos futuros.

Los proyectos actuales con socios británicos

Aquí es donde está la parte más incierta. La Comisión Europea tiene en su web el modelo de contrato que se utiliza para proyectos de Horizon 2020, así como una guía de uso del mismo. El modelo de contrato, a partir de la página 95, incluye una sección 3 denominada «Suspension and Termination» que en su artículo 50 cubre qué sucede cuando hay que dar por terminada la participación de uno de los socios.

Partimos de la base, como me indica una experta en derecho internacional, que «el derecho de los contratos exige el mantenimiento de las condiciones de la firma«. El BREXIT implica que ya no se cumplen las condiciones de la firma para alguno de los socios, con lo que el contrato podría rescindirse si alguna de las partes lo denuncia. En nuestro caso las partes pueden ser la propia Comisión Europea o los beneficiarios del proyecto, y así es como el artículo 50 clasifica las diferentes opciones:  cuando son los beneficiarios los que deciden finalizarla participación de uno o varios socios o cuando es la Comisión la que decide la finalización del contrato.

Suponiendo que el BREXIT abra la vía para la salida inmediata de las instituciones británicas de los proyectos, se tendría que invocar el artículo 50 del grant agreement. Este artículo especifica el procedimiento para dar de baja un socio, cómo se hace el reparto de tareas entre los socios existentes, la redistribución del presupuesto y qué sucede si el socio a dar de baja es el coordinador. La cuestión aquí es que esa vía no tiene porqué ser una decisión centralizada de la Comisión, sino que el artículo 50 lo puede invocar cualquiera de los socios, con el argumento del no cumplimiento de los criterios de elegibilidad por parte del socio británico. Otro caso que podría darse es que fuese la propia Comisión quien denunciase todos los contratos. A este respecto, el punto 50.3.1.b especifica que es motivo de baja «a change to their legal, financial, technical, organisational or ownership situation [(or those of its linked third parties)]». Es decir, que un cambio en la situación legal de alguno de los socios es suficiente para inciar el proceso de baja de uno de los socios. Con esto queda en manos de la Comisión la decisión de expulsar de todos los proyectos H2020 actuales a los socios británicos.

La cuestión más razonable sería que los contratos actuales no se denunciasen y permitiesen la finalización de los diferentes proyectos que hay en curso con la consiguiente extinción natural de los contratos. No obstante, sin conocer todavía la postura oficial de la Comisión y  teniendo en cuenta la cantidad de proyectos activos que hay y la diversidad de los socios que hay, es posible que surjan algunos casos que habrá que tratar.

También interesa resaltar el artículo 57 donde se especifica el fuero legal que se aplicaría en caso de conflictos, donde se dice lo siguiente:

  • El contrato está escrito de acuerdo a la legislación europea y, en caso necesario, a la legislación belga
  • En caso de disputas sobre la interpretación del contrato se puede invocar el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿Qué pasará con los proyectos futuros?

Evidentemente esto dependerá del acuerdo al que llegue el Reino Unido con la Unión Europea. A este respecto os recomiendo el artículo «Brexit, un desastre histórico» donde se barajan las siguientes opciones:

  • Negociar un acuerdo de retirada con una incierta relación privilegiada o no
  • Integrarse en el Espacio Económico Europeo, como Noruega, que acepta las normas pero sin participar en su adopción
  • Integrarse en la EFTA
  • Establecer un acuerdo específico de colaboración en algunos temas, al estilo de Suiza
  • Negociar un acuerdo de libre comercio
  • Negociar una Unión Aduanera, como con Turquía, sin acceso al mercado interior
  • Limitar sus relaciones a las reglas de la OMC

Según esto su participación en los programas europeos será mayor o menor.

¿Cuál es la postura oficial?

El Ministerio de Economía y Competitividad ha emitido esta nota en la que, a su vez, hace referencia a una nota de prensa publicada por la Comisión Europea. El mensaje es que mientras se mantenga el estatus de país miembro nada cambiará. ¿Qué pasará cuando eso cambie? Ese es el tema clave. La Comisión anuncia una serie de reuniones y publica como anexo el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea donde se indica de manera breve cómo proceder para desvincular a un país de la Unión Europea.

La situación más razonable

Aunque el Presidente de la Comisión Europea ha indicado, con buen criterio, ha manifestado que la salida del Reino Unido debe realizarse lo antes posible para «evitar alargar la incertidumbre que esta situación genera«, la realidad es que se necesitará tiempo para negociar esa salida. Hasta que esa salida sea efectiva el Reino Unido seguirá siendo un estado miembro con acceso a Horizon 2020. Y es en este sentido es como se manifiestan las autoridades británicas. Tengamos en cuenta que hasta que el Reino Unido no invoque el artículo 50 del Tratado de Lisboa nada cambia, y una vez puesto en funcionamiento se dispone de un plazo de 2 años para concluir las negociaciones. Durante ese tiempo todo debería seguir igual, aunque habría que valorar la influencia que tendrá el BREXIT en la valoración de las propuestas que se presenten.

Practically nothing changes in the next two years. It’s business as usual. Kurt Deketelaere. Secretary General League of European Research Universities

Los proyectos que estén actualmente en curso es bastante probable que terminen de manera natural siempre y cuando ninguna de las partes denuncie los contratos. De cara a los futuros proyectos hay que tener en cuenta que la incorporación de un socio británico añadirá un grado de incertidumbre que luego habrá que saber manejar. Salvo que sea imprescindible no parece recomendable plantear proyectos con socios británicos hasta que la situación se aclare. Si finalmente se opta por incluir a un socio británico, debería prepararse un plan de contingencia que contemple la pérdida de uno de los socios por motivo del BREXIT. Este plan debe estar basado en el artículo 50 del Grant Agreement pero, además, es fundamental garantizar que las capacidades científico-técnicas del socio británico que saliese puedan estar cubiertas por el resto de miembros del consorcio.

De cara al medio plazo, lo más lógico sería que el Reino Unido alcanzase algún acuerdo de participación en Horizonte 2020 tal y como lo tiene Suiza o Israel. La investigación y la innovación es un trabajo colaborativo, y ese es uno de los motivos por el que la mayor parte de programas europeos relacionados con estos temas requieran la organización de un consorcio. Separar del sistema de investigación e innovación a instituciones como la Universidad de Cambridge, la Universidad de Oxford o el Imperial College es algo que tendrá consecuencias negativas tanto para el Reino Unido como para la Unión Europea en su conjunto.

 

 

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