En las universidades europeas, el puesto de rector suele elegirse de manera democrática. Esto quiere decir que una persona interesada en el tema y que cumpla los requisitos establecidos por la ley presenta su candidatura y se somete a un proceso democrático que finalmente le otorga la legitimidad necesaria para ocupar el cargo. Antes de la introducción de la Ley Orgánica de Universidades al rector lo elegían los miembros del claustro. Tras la introducción de esta ley se estableció la posibilidad del sufragio universal, de tal manera que todos los miembros de la comunidad universitaria podían emitir su voto a la hora de elegir al rector.
En un post reciente expuse una visión general del contexto de la educación superior en Estados Unidos. Un contexto en el que ha emergido un modelo de gobernanza de las instituciones de educación superior que contrasta bastante con la norma generalizada en Europa. En el caso que nos ocupa, la elección del rector, también hay diferencias significativas respecto al entorno europeo, incluso en una universidad pública como es el caso de UC Berkeley.
El Board of Regents de la Universidad de California
UC Berkeley es una de las diez universidades que componen el UC system. Es importante recordar que, aunque exista el paraguas de la University of California, cada una de los «campus» que acoge ese paraguas son en la práctica universidades independientes. Existe una presidenta de la University of California, Janet Napolitano, que sus funciones podrían asimilarse a las de una ministra de educación superior a nivel del Estado de California.
El UC system está dirigido por lo que se denomina como el «Board of Regents«, que tiene unas funciones establecidas en la sección 9 del artículo IX de la Constitución del Estado de California. Una de sus funciones es el nombramiento del rector de las diferentes universidades adscritas a la Universidad de California, cargo que aquí se denomina «chancellor». Este comité está compuesto por un total de 17 personas bajo la categoría de «appointed regents», la mayor parte de ellos son nombrados por el Gobernador del Estado de California por períodos de entre 8 y 13 años, y algunos otros son propuestos por las universidades.
La figura del Chancellor
El Chancellor en una universidad de California adscrita al UC System tiene el papel de un rector, y tiene una serie de funciones que le atribuye el Board of Regents. Es particularmente interesante que al Chancellor se le da total autonomía a la hora de organizar la universidad:
The Chancellor shall be responsible for the organization and operation of the campus, its internal administration, and its discipline; and decisions made by the Chancellor in accordance with the provisions of the budget and with policies established by the Board or the President of the University shall be final. The Chancellor of each campus shall nominate Officers, faculty members, and other employees on that campus in accordance with the provisions of these Standing Orders.
Y en línea con esa autonomía también tiene la potestad de nombrar a todos los cargos de la universidad, contrastando con el sistema democrático europeo que promueve procesos participativos prácticamente a todos los niveles (rectorado, centros, departamentos…)
The Chancellor on each campus shall appoint all the members of the instructional staff deemed necessary for the conduct of instruction in any summer session on that campus, and may fix their remuneration in accordance with the provisions of the budget established by the Board and of the salary scales of the University
La selección del Chancellor
El proceso de selección del chancellor de cada universidad adscrita al UC System está en manos de la Presidente de la Universidad de California, que se supone debe estar buscando candidatos potenciales independientemente de que haya una vacante en alguna de las universidades. Cuando una vacante ocurre se inicia un proceso de selección que, como puede observarse, lejos está de la lectura simplista que se podría hacer pensando que la Presidente nombra a quien le venga en gana:
Formación de un comité de selección
Tan pronto como se produce la vacante se forma un Comité de Selección para asesorar a la Presidente durante el proceso. El Comité estará compuesto por 5 regents nominados por la persona que ocupa el puesto de Chairman of the Board, que en la actualidad es Mónica Lozano. La Chairman of the Board es miembro de todos los comités de la Universidad de California excepto de los de gobernanza y salud. A los 5 regents se les suma la Chairman of the Board y la Presidente de la Universidad de California, quedando un total de 7 personas dentro de ese comité de selección. Adicionalmente se incluyen:
- Cinco académicos a propuesta de la Presidente de la Universidad de California: Hay unos criterios para elegir a los académicos. Uno de ellos especifica que debe incluirse al menos un académico de una universidad perteneciente al UC System pero distinta a la que es objeto del proceso de selección, y que estará elegida por un panel proveniente de los senados de las diferentes universidades del UC System
- Un estudiante de nivel de grado y otro de nivel de master, a propuesta de la delegación de alumnos de la universidad que es objeto del proceso de selección
- Un antiguo alumno (alumni) a propuesta de la asocaición de antiguos alumnos de la universidad en cuestión
- Un miembro de la Fundación del Campus elegido por la Presidente de una lista de candidatos remitidos por la Fundación del Campus
- Un miembro no académico del personal de la universidad seleccionado por la Asamblea de Personal no Académico de la universidad objeto del proceso de selección
La elaboración de propuestas:
Se crea un subcomité compuesto por 5 académicos y la Presidente de la universidad, que tiene por objeto remitir una lista de, como mínimo 5 candidatos. Los candidatos deben de ser de fuera de la universidad. Esta propuesta se lleva al Comité de Selección.
La selección:
La propuesta elaborada se remite al Comité de Selección que evaluará las propuestas recibidas, podrá entrevistar a los candidatos e incluso sugerir otros nombres que no estén en la lista. El Comité de Selección puede consultar a quien considere conveniente sobre las propuestas recibidas.
La decisión final:
El Comité de Selección emite una propuesta que eleva a la Presidente de la Universidad de California, Janet Napolitano actualmente, quien tendrá que someter la propuesta a los Regents para su evaluación y aprobación si se considera conveniente.
Una cuestión relevante sin duda
Elegir al rector de una universidad es una cuestión muy relevante, especialmente en el caso de las universidades californianas en las que el resto de puestos clave de decisión van a estar decididos en mayor o menor medida por quién es el rector. A diferencia del modelo europeo, en las universidades del UC System todos los cargos son por designación. Además tiene total autonomía a la hora de decidir cómo organizar la universidad: ¿Departamentos? ¿Centros? ¿Facultades? ¿Carrera académica? Son cuestiones que acaban recallendo en el Chancellor. El proceso es transparente y pretende evitar conflictos de intereses de la universidad o del propio gobierno del Estado de California, tratando de garantizar la idoneidad del candidato. No se trata entonces de que el gobierno de turno designe a quien quiera como rector, se trata de elegir al mejor candidato y de darle las atribuciones necesarias para que pueda poner en práctica una política universitaria adaptada a las necesidades de la sociedad y de la institución.
En este modelo quedan también algunas cuestiones por resolver relacionadas con las redes de poder que se generan y que son más variables en un modelo participativo. Más que el modelo de elección del rector, deberíamos reflexionar bien acerca del papel queremos darle a los rectorados, del modelo de gobernanza queremos dotarnos y, en definitiva, del nivel de autonomía que debemos alcanzar si queremos lograr la tan ansiada excelencia internacional que hoy día se busca. Y por supuesto, después de reflexionar, tomar alguna decisión al respecto.